Para prevenir los riesgos laborables a los que se encuentran sujeto los
trabajadores los empleados, sean estos personas naturales
y jurídicas observarlas siguientes reglas determinadas en el art
430 del código de trabajo.
- además en el código del trabajo se establece que los medios de comunicación (la prensa, el cine, la radio y más medios de comunicación colectiva) deberán cooperar en la difusión relativa a higiene y seguridad en el trabajo.
- si en el concepto de médico o de la persona encargada del servicio, según el caso no se pudiera proporcionar al trabajo la asistencia que precisa en el lugar de trabajo, ordenara el traslado del empleador a costo del empleador a la unidad médica del iess o al centro médico más cercano del lugar de trabajo, para la pronta y oportuna atención.
- este servicio contara con el personal médico y para-medico necesario y estará sujeto a la reglamentación dictada por el ministerio de trabajo y de empleo y supervigilado por el ministerio de salud.
- el empleador que tuviera más de 100 trabajadores establecerá en el lugar de trabajo, en un local de adecuado para efecto, un servicio médico permanentemente el mismo que a mas de cumplir con lo determinado en el numeral anterior proporcionara a todos los trabajadores, medicina laboral preventiva.
- todo empleador conservara en el lugar de trabajo un botiquín con los medicamentos indispensables para la atención de sus trabajadores en los casos de emergencia por accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina ,si el empleador tuviese 25 o más trabajadores, dispondrá, además un local determinado a enfermería.
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